PGN emite lineamientos para fortalecer toma de declaraciones de víctimas del conflicto
La directiva está dirigida a la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y distritales, las procuradurías regionales, provinciales y distritales, así como la Cancillería.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 012 de 2025, mediante la cual se establecieron lineamientos claros y de obligatorio cumplimiento para garantizar el acceso efectivo de las víctimas del conflicto armado al proceso de declaración, condición necesaria para su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) y para el acceso a las medidas que establece la Ley 1448 de 2011 y sus normas modificatorias.
A través de estas directrices, la Procuraduría enfatiza a las personerías municipales y distritales, a la Defensoría del Pueblo, a las Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales y al Ministerio de Relaciones Exteriores (embajadas y consulados que atienden a víctimas en el exterior) que la toma de declaración a víctimas del conflicto armado es una actividad permanente y obligatoria para el Ministerio Público, así como para las embajadas y consulados de Colombia.
Así mismo, reitera que no podrán negar la recepción de declaraciones alegando extemporaneidad, siendo la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV la única entidad competente de valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos victimizantes. Del mismo modo, se insta a priorizar las declaraciones de las personas en situación de desplazamiento que se encuentren dentro de los tres meses siguientes al hecho victimizante, con el fin de garantizar el acceso a la Atención Humanitaria Inmediata.
La Directiva también refuerza la obligación de garantizar un enfoque diferencial en el proceso, asegurando la atención con pertinencia étnica, de género y discapacidad, así como la disponibilidad de intérpretes y personal especializado cuando sea necesario. Además, se establece que las fallas tecnológicas no podrán convertirse en una excusa para negar la atención, ya que en estos casos se deberá diligenciar el Formato Único de Declaración (FUD) en físico.
Finalmente, la Procuraduría reafirma su compromiso con la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de la población víctima del conflicto armado, señalando que los funcionarios encargados deberán mantener absoluta confidencialidad y trato digno hacia la población víctima, participar en procesos de capacitación continua y reportar de manera periódica las gestiones adelantadas para superar las barreras identificadas.
Con esta directiva, el Ministerio Público fortalece su papel en la garantía de derechos de las víctimas del conflicto armado, tanto en Colombia como en el exterior.